Página de información del Sindicato de Oficios Varios de Toledo de la Confederación Nacional del Trabajo, adherida a la Asociación Internacional de los Trabajadores.

Este blog esta hecho por trabajadores/as y esta dirigido a toda la clase obrera. Intentamos ser lo más plurales posibles dentro de nuestras ideas y prácticas anarcosindicalistas. El blog no tiene por qué compartir las opiniones que no vayan firmadas por este SOV de CNT-AIT Toledo, o por el resto de nuestra organización (CNT-AIT), ni siquiera las de los/as colaboradores/as más habituales. Si te apetece colaborar mandandonos textos, articulos, opiniones, quejas, etc. Mandarlo a toledo@cntait.org
Salud

viernes, 29 de diciembre de 2017

[Valladolid] CNT consigue la subrogación de la plantilla técnica del Teatro Calderón

A los tres años del despido colectivo de la plantilla técnica del Teatro Calderón de Valladolid, recordamos la historia de nuestra sección sindical en ese espacio municipal; historia que ha conducido al logro de casi todas nuestras reivindicaciones. Se ha comprobado una vez más la validez de la lucha de las secciones sindicales frente a los abusos patronales y, en este caso, los chanchullos de la gestión cultural. ¡La lucha sirve!
Tras varios años de atropellos, la plantilla del personal técnico del Teatro Calderón se organizó mediante una sección sindical de CNT para plantar cara. Tras distintas reivindicaciones relativas a incumplimientos sobre vacaciones, retribución y prevención de riesgos, la plantilla organizó varias protestas y paros para forzar la negociación.
La sección denunciaba a su vez una cesión ilegal de trabajadores, dado que trabajaban con medios e instrucciones directas del teatro y por tanto, de la Fundación Teatro Calderón que lo gestiona sin que la presunta concesionaria -Eulen- actuase como tal.
En agosto de 2014 estaba prevista la licitación del servicio de técnicos de escenario en la que no se garantizaba la subrogación de la plantilla, lo que se tradujo en un despido colectivo en diciembre de 2014. Cuando Avanza se presenta al concurso no tiene implantación en Valladolid y para asumir la adjudicación contrata a varios trabajadores que no tenían una relación anterior ni con el teatro ni con la empresa y deja fuera a una plantilla que llevaba años operando el teatro.
CNT lo denunció, como todos los atropellos sufridos por la plantilla e inició una batalla judicial por demostrar la cesión ilegal de trabajadores, la nulidad del despido y la existencia de listas negras de trabajadores sindicalistas. A su vez, CNT tendió la mano para que la plantilla entrante no fuera un peón en una maniobra sucia entre Avanza, Eulen y la Fundación Teatro Calderón.
Varios años de juicios después, en mayo de 2017 la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León reconoce la sucesión de empresas y la improcedencia de los despidos, abriendo la puerta a la reincorporación en sus puestos de trabajo de parte de la plantilla despedida. Con uno de los compañeros reincorporado en su puesto de trabajo, este 2017 ha vuelto a licitarse el servicio y Eulen ha resultado la nueva adjudicataria, subrogando a toda la plantilla existente en el momento de asumir el contrato.
Con esta situación desde CNT queremos hacer algunas valoraciones para conocimiento de todo el sector y de toda la vecindad de Valladolid:
∙ Se ha confirmado en sede judicial la existencia de una sucesión de empresas, la improcedencia de los despidos y la vulneración de distintos derechos que la sección sindical denunció en 2014. Durante estos 3 años de batalla jurídica estos trabajadores no fueron contratados por ninguna empresa del sector en la ciudad. Esta situación confirmó la denuncia de la existencia de listas negras. Si a esto le sumamos la poca celeridad de los procedimientos judiciales nos encontramos con una situación de desamparo.
∙ Nos afirmamos en que la lucha y la persistencia tienen sus frutos. También nos reafirmamos en que la batalla sindical y jurídica que ha supuesto este conflicto sólo ha sido posible mediante el funcionamiento como sección sindical, la herramienta más ágil y cercana a los trabajadores en un entorno laboral de subcontratación y precariedad.
∙ Confirmamos en 2017 que el ayuntamiento de Valladolid gobernado por PSOE y Valladolid Toma La Palabra no ha supuesto ningún cambio en el modelo impuesto por la alcaldía anterior ni ninguna mejora respecto la senda antiobrera del gobierno español y la Europa de los mercaderes. El concurso de 2017 mantiene la misma lógica de lo de años anteriores, excepto con el precedente sentado por CNT y su lucha que ha conseguido la subrogación de los trabajadores.
Se confirma también el entramado de fundaciones y chiringuitos instalados en el Ayuntamiento de Valladolid que, como en otras administraciones públicas, funcionan como un grupo de empresas en lo que respecta a vulnerar los derechos de los trabajadores y mantener una red de empresas parásitas.
∙ Agradecemos a todas las personas, trabajadoras o no del sector, vecinas o no de Valladolid, que han sido solidarias con nuestra causa y nos han apoyado en las movilizaciones y reivindicaciones.
APOSTAMOS POR LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO
LA LUCHA SIRVE
#CUENTACONCNT

jueves, 28 de diciembre de 2017

¿Te contratan en Navidad? Algunas cosas que debes saber para que no te exploten

En la campaña navideña aumenta la contratación temporal en el comercio, la hostelería, la logística y otros sectores. Está previsto que en los meses de noviembre, diciembre y enero se firmen más de 950.000 contratos.
Pero la campaña navideña es también un momento de aumento en los abusos laborales y de la explotación de los trabajadores y trabajadoras, a pesar de los beneficios que obtienen con las ventas realizadas durante esta época, mientras quienes trabajamos solo obtenemos contratos temporales, precarios y mal remunerados.
Por eso, es importante que conozcas tus derechos, y que te organices en el sindicato con el fin de defender tus derechos.
¿Qué contrato debo tener?
La empresas recurren de forma masiva a los contratos temporales para estas campañas, y en concreto al contrato eventual por circunstancias de la producción, que junto al contrato por obra y servicio es el más utilizado en estos casos.
El contrato eventual por circunstancias de la producción.
Su finalidad puede ser la normal de la empresa, siempre que esta se encuentre ante una acumulación de tareas o exceso de pedidos. Es necesario que en el contrato se especifique el motivo concreto por el que te contratan bajo esa modalidad y el tiempo de duración.
La acumulación de tareas o exceso de pedidos debe ser imprevista, por lo que la campaña navideña, que se repite anualmente, debería en muchos casos ser cubierta con un contrato fijo discontinuo, siendo, en estos casos, la utilización de contratos eventuales un fraude de ley. Infórmate al respecto.
La duración de estos contratos está limitada a seis meses en un período de un año desde el momento en que se produce la causa que lo justifica, salvo que por convenio se permita la extensión a 12 meses en 18 meses.
En estos contratos se permite una sola renovación, siempre que no se exceda el tiempo máximo legal para este tipo de contratación.
Es necesario firmar un contrato por escrito, salvo que la duración sea inferior a las 4 semanas. Es recomendable evitar los contratos verbales para evitar fraudes. Así que exige que se pongan por escrito las condiciones de trabajo.
En el caso de que llegue la fecha del fin del contrato y la empresa no comunique nada y el trabajador continúe en su puesto trabajando, se entiende que el contrato se ha prorrogado de forma tácita hasta el plazo máximo que permite la ley y a partir de este, estaríamos ante un contrato indefinido por fraude de ley.
El contrato por obra o servicio.
Es necesario que en el contrato se identifique con precisión la obra o servicio para la que se contrata y que esta tenga autonomía y sustantividad dentro de la empresa. Debe ser por tanto formalizado por escrito.
No real izarlo por escrito, o no indicar la obra o servicio de forma correcta, implica que el contrato sea considerado indefinido. De la misma forma si el trabajo se prolonga más allá de la obra o servicio indicado o se realizarán otras funciones podría ser considerado de igual forma indefinido.
Si la obra o el servicio es temporal y es para un servicio concreto y sustantivo, pero que se repite intermitentemente o de forma cíclica, la empresa tendrá que recurrir a contratos fijos discontinuos
No pueden tener, en el caso de aquellos inferiores a seis meses, y salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, un período de prueba superior a un mes.
Los horarios. Abusos en la jornada laboral, horas extras o complementarias
En estos contratos de temporada se suele abusar de las horas extras, y no cumplir el descanso entre jornadas (12 horas) y el descanso semanal mínimo (día y medio). Tienes derecho a ellos, igual que cualquier otro trabajador o trabajadora con contrato indefinido. El Estatuto de los trabajadores y el convenio de aplicación establecen con más detalles los derechos que tienes en este sentido, debes conocerlos.
Recuerda que las horas extras son voluntarias y se prohíbe, salvo algunas excepciones, su realización en horario nocturno. También están prohibidas en los contratos a tiempo parcial.
Se deben abonar o compensar por descanso en los cuatro meses posteriores a su realización, y según lo que establezca al convenio. Es habitual que su precio sea mayor que la hora normal. Hay límites en el número de horas extras que puedes realizar.
Recuerda que la empresa debe mantener un registro de tus horarios, tanto tu jornada habitual, como las horas extras o complementarias, y proporcionártelos para su control.
Contratos a tiempo parcial y horas complementarias.
Las últimas reformas laborales facilitan y estimulan la contratación a tiempo parcial, que se ha convertido en una fuente de fraude y abusos laborales por parte de las empresas, al hacer contratos de pocas horas que se ven aumentados con horas complementarias, cuando no con horas extras no remuneradas o pagadas en negro o por debajo de su precio.
A este respecto, debes saber que:
- Deben formalizarse por escrito, detallando el numero de horas ordinarias al día , semana, mes o año. De lo contrario se presumirá a jornada completa.
- En este tipo de contratos la jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
- La indemnización a la finalización del contrato, será proporcional a la jornada realizada respecto a la jornada completa habitual.
- En el caso de jornadas partidas en contratos a tiempo parcial, solo pude establecerse una interrupción al día.
. No pueden realizarse horas extraordinarias.
Además debes tener en cuenta que las horas complementarias:
- Solamente podrán exigirse por parte del empresario en caso de acuerdo entre trabajador y empresa, que debe formalizarse por escrito.
- Es habitual que se recoja esta disposición a realizar horas complementarias en el contrato de trabajo, pero es un pacto independiente del contrato de trabajo. Para renunciar a dicho pacto, debe pasar un año desde su celebración, y sólo en determinadas circunstancias (guarda legal, estudios, incompatibilidad con otro contrato)
- No pueden realizarse en el caso de jornadas inferiores a 10 horas semanales.
- No pueden exceder el 30 % de las horas ordinarias, salvo que indique lo contrario el convenio colectivo.
- Independientemente de la existencia de un pacto, el empresario te puede ofrecer la realización de horas complementarias de forma voluntaria, hasta un 15% de las horas ordinarias, sin que negarte pueda ser causa de rescisión del contrato.
- La suma de horas ordinarias y complementarias no puede exceder los límites en materia de jornada y descanso entre jornadas.
- Las horas complementarias a realizar deben conocerse mínimo con una antelación de tres días.
- Las horas complementarias se pagarán como las ordinarias y se recogerán en la nómina.
Trabajo en festivos.
Las características de la temporada navideña, con varios festivos del calendario laboral en ella, y las propias funciones de refuerzo de estas contrataciones, hacen probable que tengas que trabajar en festivos. Recuerda que el trabajo en festivo, dependiendo del convenio, suelen cobrarse con recargo en el precio de la hora de trabajo, o en el descanso compensatorio.
¿Me pueden pagar menos que a otros trabajadores indefinidos o de plantilla?
No, debes cobrar según lo establecido por el convenio para la categoría del trabajo realizado, de la misma forma que el resto de personal de la empresa, independientemente de la forma contractual. Tienes derecho igualmente a la parte proporcional de pagas extras y a las vacaciones que te correspondan, que debes o bien disfrutarlas o bien cobrarlas.
¿Deben indemnizarme a la finalización del contrato?
Sí, una vez finaliza el contrato deben indemnizarte. La indemnización será de 12 días en caso de finalización de tu contrato
En el caso de un despido, antes de la finalización, o en el caso de que tu contrato temporal estuviera en fraude de ley y se considerara en consecuencia indefinida la indemnización será de 33 días por año trabajado.
Contratos en fraude de ley y sus consecuencias.
En aquellos casos en los que se pueda considerar que el contrato está en fraude de ley, bien porque el contrato utilizado no se ajusta a las funciones realizadas, o a su duración, o no se detalla los motivos de la contratación, o la obra para las que has sido contratado, realizas funciones que van más allá de la misma y otras causas el contrato puede considerarse en fraude de ley y por tanto indefinido, con la correspondiente indemnización en caso de despido.
La nulidad del despido, el derecho a reclamar tus derechos y la importancia de organizarse sindicalmente.
En contratos temporales como los que se suelen hacer en esta campaña navideña, en la que los trabajadores y trabajadoras tenemos tan poca antigüedad, las indemnizaciones, aún las correspondientes al contrato indefinido (33 días por año) son ridículas, lo que hace que el empresario pueda incumplir la ley y despedirte con un coste ridículo.
De ahí la importancia de asesorarse sindicalmente a la hora de reclamar tus derechos.
La legislación laboral establece la nulidad del despido, es decir la obligación del empresario de readmitirte y reponerte en tu situación anterior, sin que pueda optar por indemnizarte, en aquellos casos en los que exista una vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, o ante un caso de discriminación, además de en otros casos (despido de trabajadoras embarazadas o víctimas de violencia de género, de trabajadores o trabajadoras en reducción de jornada por cuidado de hijos, etc)
La reclamación de tus derechos laborales, mediante papeleta de conciliación, denuncia a la inspección de trabajo, o actividad sindical es uno de esos casos. Así, si tuvieras un contrato temporal en fraude de ley, y lo denunciaras, podrías conseguir que se reconociera como indefinido y en caso de despedirte, que la empresa se viera forzada a readmitirte, si se entendiera que el despido es una represalia por haber denunciado el carácter fraudulento de tu contrato.
El sindicato , tu defensa.
Es en el sindicato dónde puedes asesorarte sobre tus derechos y la estrategia a seguir, y dónde puedes organizarte junto a tus compañeros y compañeras para defender tus derechos. Haz uso de ella.

domingo, 17 de diciembre de 2017

[Barcelona] Conflicto con Aldo Unión SL


Tras varios intentos de reunirnos con la dirección de la empresa para tratar las reivindicaciones de lxs trabajadorxs, y la negativa de ésta a establecer un diálogo, CNT HA DECIDIDO ABRIR LA FASE DE CONFLICTO LABORAL CONTRA ALDO UNIÓN S.L. Son muchos los motivos que tenemos para tomar esta decisión: Vulneración sistemática de los derechos de lxs trabajadorxs en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales, contratos fraudulentos y cesión ilegal de trabajadorxs, despidos ilegales, etc.
Ante esta situación la CNT no piensa quedarse de brazos cruzados, por lo que ya se ha comunicado a la dirección de la empresa la apertura de conflicto y a partir de ahora realizaremos las acciones que sean necesarias para conseguir cada una de nuestras reivindicaciones. De momento nos hemos dejado ver por los centros de trabajo repartiendo octavillas e informando a la plantilla de la nueva situación, y según como se vaya desarrollando el conflicto, iremos incrementando o no la intensidad de nuestras acciones.
Lxs trabajadorxs de Aldo Unión S.L. hemos de tener claro que la lucha sindical con la acción directa como principal arma es la única vía por la que conseguiremos nuestros objetivos, y que para ello contamos con el mejor apoyo posible, el de lxs compañerxs de la CNT.

viernes, 15 de diciembre de 2017

[Adra] CNT denuncia al Ayuntamiento por hacer caso omiso de las sentencias del TSJA e incumplir los acuerdos del SERCLA

Los acuerdos se firmaron para regular el tiempo de trabajo de las limpiadoras fijas discontinuas
La sección sindical de CNT en el Ayuntamiento de Adra ha denunciado ante la Inspección de Trabajo la actitud antisindical del consistorio que está aplazando indefinidamente, el calendario de reuniones que se establecieron en el acuerdo del SERCLA del 26 de septiembre de 2011 entre la propia sección sindical de CNT y el Ayuntamiento de Adra a través de la concejalía de personal. El acuerdo contiene el compromiso de revisar anualmente, los meses de trabajo de las limpiadoras fijas discontinuas. Un acuerdo que permitió la desconvocatoria de medidas de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo de este personal que se encarga fundamentalmente, de la limpieza de los colegios públicos de educación primaria durante el curso escolar.
Este pacto, obliga al Ayuntamiento de Adra, a revisar anualmente, tanto el calendario de trabajo como los turnos de las limpiadoras fijas discontinuas con la central anarcosindicalista, un personal que está siendo maltratado laboralmente por el consistorio, como demuestra el reciente litigio por discriminación salarial que aún está pendiente de resolución judicial. A esto se suma la falta de personal y la consecuente carga de trabajo para una plantilla con una media de edad muy elevada etc.
La obstrucción al control sindical en las materias reguladas en este pacto, no solo se queda en el aplazamiento sine die de las reuniones establecidas, que debieron producirse en julio de este año, sino que también se produce con la negativa del consistorio, de facilitar a la sección sindical de CNT, información relacionadas con el seguimiento de este acuerdo como estadísticas sobre bajas, absentismo, jubilaciones etc. Este derecho ya fue avalado por la sala de lo social del Trib la entrega inmediata de una copia básica de los contratos de estas trabajadoras que en aquél momento se solicitaban. Una información que es relevante para planificar las reuniones y poder proponer con criterio, un aumento de los meses de trabajo acorde con las necesidades del servicio. Para CNT resulta inadmisible que de forma sistemática el ayuntamiento haya recurrido a la vía de la unilateralidad para, al margen del acuerdo suscrito, decidir cuestiones relacionadas con el tiempo de trabajo de este colectivo de trabajadoras.
La indignación que nos produce el desdén y la falta de celeridad con el que la concejalía de personal está abordando esta cuestión, hace que estas trabajadoras estén planteando acciones jurídicas y sindicales más contundentes como la convocatoria de una huelga parcial en la limpieza de colegios y edificios de competencia municipal. Para CNT es un deber y una obligación hacer cumplir los acuerdos alcanzados y por lo tanto, no vamos a escatimar en emplear los recursos que puedan proporcionarnos tanto la acción sindical como la jurídica para solventar satisfactoriamente para los intereses de nuestras afiliadas, el conflicto laboral suscitado.

miércoles, 13 de diciembre de 2017

[CNT Enseñanza] El estatuto de estudiantes en prácticas (becari@s), una nueva derrota de la clase trabajadora


El 30 de noviembre de 2017 se votó en el Congreso una propuesta sobre el «Estatuto del becario». El resultado de la votación nos parece de lo más intrascendente. Se ha constatado una nueva derrota de la clase trabajadora y ya van…
El eje central de la propuesta consiste en que las y los estudiantes en prácticas cobren el salario mínimo interprofesional. ¿Pero de verdad alguien se cree que las empresas -incluyendo la Administración pública- van a pagarnos por formarnos? ¿Ese capitalismo que no tiene miramientos para echarnos de nuestras casas, para no pagarnos horas extras, para encubrir puestos de trabajo con becas ahora nos va a pagar por formarnos?
Ni aquellos que realizan la propuesta se creen que el salario va a ser por formarnos. Si creyesen que es por una formación real ¿por qué pondrían límites a que una empresa forme a muchas personas en prácticas? Saben que ese salario es por trabajar y, con su propuesta, están legitimando la precariedad, ya que por hacer un trabajo por cuenta ajena tendremos menos salario que con un contrato laboral y menos derechos.
La iniciativa de que esta propuesta haya llegado al Congreso ha partido de la Oficina Precaria. No dejamos de reconocer su labor de denuncia frente a los abusos en las becas, pero creemos que el camino elegido es equivocado. No es solo que se vuelva a caer en el error, sí para nosotras es un error, de esperar que los problemas de la clase trabajadora los arreglen unas personas ajenas a nuestros intereses (la clase política) y se dicen nuestros representantes. Sino que además, la propuesta en sí misma es una forma de normalizar la precariedad laboral.
Se parte de una premisa falsa que consiste en asumir que lo que ocurre en la actualidad es debido a una mala legislación o a una falta de la misma. Con esto no vamos a defender la legislación laboral y de prácticas vigente, sino que simplemente si se está encubriendo un puesto de trabajo lo que hay que exigir es que se aplique la legislación laboral, no que se cree una legislación específica para «el precariado».
Si el problema está en que no se cumple la legislación vigente ¿cómo va a solucionar el problema una nueva legislación que, obviamente, también se puede incumplir? La solución no está en crear un marco legal para las estudiantes en prácticas, sino en que se aplique la legislación que corresponde a cualquier trabajadora por cuenta ajena: la legislación laboral.
No nos sorprende que, una vez más, haya quienes intenten hacer carrera política arrogándose el protagonismo de quienes sufren situaciones injustas. Tampoco nos sorprende que se destaque que la propuesta la apoye CCOO y UGT. Ya somos muchas las que sabemos que esa alianza es más garantía de precariedad que garantía de derechos.
Nosotras consideramos que una situación injusta, como la de las becarias, debe propiciar una actitud de lucha y reivindicación en los afectados y no caer en el delegacionismo. Esto crea trabajadoras sumisas que nunca reclamarán algo por sí mismas. Buscarán alguien que lo haga por ellas y nosotras ya sabemos lo que genera el que alguien luche por tus derechos mientras no lo haces tú misma.
Siempre en contra de cualquier intento de legalizar y legitimar la precariedad.
Contra la precariedad del becariado en particular y la explotación de la clase obrera en general: ahora y siempre anacorsindicalismo.
Becari@s CNT