A partir del 1 de enero de 2012, la Tarjeta Profesional de la Construcción será obligatoria para todos los trabajadores de este sector. Esta circunstancia está siendo aprovechada por CCOO y UGT para exigir a los trabajadores que se afilien a sus sindicatos a cambio de tramitarles la solicitud del citado documento.
Con objeto de evitar que los que nos venden a la Patronal se sigan aprovechando de esta circunstancia, desde la anarcosindical sevillana nos facilitan toda la información necesaria para que los trabajadores de la construcción sepan cómo pueden conseguir la tarjeta, sin tener que recurrir a los sindicatos subvencionados.
¿Quién la puede solicitar?
Con objeto de evitar que los que nos venden a la Patronal se sigan aprovechando de esta circunstancia, desde la anarcosindical sevillana nos facilitan toda la información necesaria para que los trabajadores de la construcción sepan cómo pueden conseguir la tarjeta, sin tener que recurrir a los sindicatos subvencionados.
¿Quién la puede solicitar?
Puede ser solicitada por cualquier trabajador del sector de la construcción que cumpla los siguientes requisitos mínimos:
1. Estar de alta, o en situación de incapacidad transitoria, prestando servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción.
2. Estar en situación de desempleo, siempre que se tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas circunscritas al ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el período de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
3. Acreditar la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
Documentación necesaria para solicitar la Tarjeta Profesional
* Con carácter obligatorio:
1. El impreso de solicitud de la tarjeta, debidamente cumplimentado.
2. Una fotografía reciente en tamaño carné.
3. Una fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia.
4. El informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Dicho informe puede obtenerse en las Administraciones de la Seguridad Social.
5. Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.
6. Al menos 1 de los siguientes documentos:
a) Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción, expedido de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VI del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011.
b) Certificado de Empresa para el Servicio Público de Empleo.
c) Original o fotocopia de los recibos de salarios.
d) Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.
* Con carácter opcional:
1. Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las Comunidades Autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados.
2. Fotocopia de los diplomas o certificados académicos expedidos por la Fundación Laboral de la Construcción.
3. Certificados relativos a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud) expedidos por la entidad que los realizó.
¿Dónde entregar la solicitud?
Se puede entregar en las oficinas de la Fundación Laboral de la Construcción o en las de la Patronal.
Para descargar la solicitud e informarse de las direcciones en las que se puede entregar la documentación, se puede consultar la siguiente página web: http://www.trabajoenconstruccion.com/tpc/web/home.asp
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