El Ayuntamiento se negó a entregar la copia básica de los contratos para impedir el seguimiento del pacto que firmó con la sección sindical de CNT
Con este fallo el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía viene a revocar parcialmente la sentencia del Juzgado de lo
Social nº 4 de Almería y admite el recurso de Suplicación de la sección
sindical de CNT en el Ayuntamiento.
Con esta sentencia queda acreditada que la actitud de la corporación
municipal menoscabó la libertad sindical de la sección sindical de CNT
al obstaculizar el seguimiento de un pacto en el que la propia CNT es
parte firmante y, por lo tanto, al no facilitar la información requerida
por esta sección la corporación municipal pretendió eludir el control
eficiente del acuerdo suscrito el 26 de septiembre de 2011 en el
SERCLA, acuerdo que puso fin a las medidas de conflicto colectivo que
versaban sobre la distribución de turnos y el tiempo de trabajo de las
trabajadoras fijas discontinuas, trabajadoras destinadas en el servicio
de limpieza de edificios y locales de competencia municipal.
La sentencia se fundamenta en base a los artículos 7 y 28 de la
Constitución y las interpretaciones que de estos hace en diversas
sentencias el Tribunal Constitucional así como en acuerdos suscritos por
el Estado Español y la OIT desestimando los argumentos del
ayuntamiento que giraban en torno al artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores y al 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical argumentos
que desde la CNT nunca esgrimimos.
La sentencia también recoge que la implantación sindical de la CNT
entre la plantilla de los trabajadores del ayuntamiento es palmaria ya
que documentalmente se acredita la capacidad al menos desde el año 2004
de convocar paros, presidiendo los comités de huelga cuando la
convocatoria fue conjunta con otras secciones, o en solitario, como la
huelga convocada en 2013. Además el Ayuntamiento también rúbrica
varios pactos extraestatutarios con la sección sindical de CNT. Según
consta en la ponencia ha queda demostrado que el ayuntamiento mintió,
como consta en varias ocasiones en la redacción de la ponencia al
intentar minimizar la relevancia de la sección sindical de CNT en la
plantilla del personal laboral del ayuntamiento relegándolo,
ridículamente, a un solo afiliado. Queda claro que la ausencia de la
CNT de los órganos de representación unitarios obedece a su política
sindical y no a la falta de afiliación.
Desde la CNT valoramos de forma positiva esta sentencia que viene a
reforzar nuestra praxis sindical si bien, no ha contemplado en su
totalidad nuestro recurso al desestimar el Tribunal la vigencia del
pacto de fin de huelga de octubre de 2004, concretamente, en lo
concerniente a la obligación del Ayuntamiento de entregar a CNT la
información que solicite sobre las negociaciones del convenio, ya que
este derecho, lo circunscribe el TSJA a las negociaciones producidas en
su momento durante el convenio vigente en la actualidad y no del que
está en negociación.
Por otra parte, como ha quedado acreditado y demostrado en la
sentencia, el Ayuntamiento conculcó el derecho a la libertad sindical,
por lo que nuestro gabinete jurídico está estudiando interponer en las
próximas semanas, una demanda para que el Ayuntamiento venga a
resarcir económicamente esta vulneración del derecho a la libertad
sindical a la CNT.
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