El Ejecutivo de Mariano Rajoy se ha "puesto las pilas" para comenzar a
obedecer las últimas "recomendaciones" efectuadas a España por el Fondo
Monetario Internacional. Coincidiendo prácticamente con la publicación
del informe de la institución financiera representante del gran Capital
que reclama a España una brutal bajada de los salarios y una nueva
"reforma laboral", el Gobierno del PP ha comenzado a retocar su última
contrarreforma en el sentido indicado por el FMI.
De manera subrepticia, el Ejecutivo ha incluido en el nuevo decreto ley sobre pensiones para trabajadores a tiempo parcial la modificación de varios artículos del Estatuto de los Trabajadores. En su mayoría, los cambios introducidos van en una misma dirección: facilitar aún más los Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) de las empresas.
UN NUEVO REGALO A LAS MULTINACIONALES EXTRANJERAS
La nueva legislación acota el tamaño de las comisiones negociadoras de los ERE, limitando a una sola mesa la negociación aunque haya varios centros de trabajo. Entre las grandes beneficiarias del "retoque" dado a la reforma laboral se encuentras las multinacionales extranjeras. La necesidad de presentar cuentas consolidadas cuando el despido colectivo sea en una empresa perteneciente a un grupo se restringe a los casos en que la “sociedad dominante tenga su domicilio en España". Es decir, que aquellas transnacionales domiciliadas en el exterior tendrán carta blanca para aplicar los despidos masivos.
De manera subrepticia, el Ejecutivo ha incluido en el nuevo decreto ley sobre pensiones para trabajadores a tiempo parcial la modificación de varios artículos del Estatuto de los Trabajadores. En su mayoría, los cambios introducidos van en una misma dirección: facilitar aún más los Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) de las empresas.
UN NUEVO REGALO A LAS MULTINACIONALES EXTRANJERAS
La nueva legislación acota el tamaño de las comisiones negociadoras de los ERE, limitando a una sola mesa la negociación aunque haya varios centros de trabajo. Entre las grandes beneficiarias del "retoque" dado a la reforma laboral se encuentras las multinacionales extranjeras. La necesidad de presentar cuentas consolidadas cuando el despido colectivo sea en una empresa perteneciente a un grupo se restringe a los casos en que la “sociedad dominante tenga su domicilio en España". Es decir, que aquellas transnacionales domiciliadas en el exterior tendrán carta blanca para aplicar los despidos masivos.
El Gobierno justifica
el decreto ley como un intento de mejorar la seguridad jurídica. Sin
embargo, lo que el ejecutivo califica como “mejoras técnicas en los ERE
para evitar la litigiosidad y la saturación de los órganos
jurisdiccionales del orden social" constituye, en realidad, un paso
decisivo para la aplicación arbitraria de los Expedientes de Regulación
de Empleo.
TRABAJADORES ATADOS DE PIES Y MANOS
Y es que el Gabinete Rajoy considera que "la aplicación de la reforma
laboral por parte de los tribunales ha sido desigual" y sostiene que
esto ha impedido que la misma desplegara todos sus supuestos "efectos
positivos". Por ello, la nueva vuelta de tuerca deja un escaso margen a
la interpretación y reduce al mínimo las posibilidades de los
trabajadores para poder enfrentarse a la imposición de los EREs
El decreto ley específica claramente cómo se "negociarán" los Expedientes de Regulación de Empleo, suspensiones de contrato, medidas de movilidad geográfica o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
La imposición de una única mesa negociadora elimina la posibilidad de
que la consulta se realice de forma separada por centros de trabajo.
Junto con eso, en la nueva norma se establece que aunque la comisión de
los trabajadores debe quedar constituida antes del inicio del periodo de
consultas, su falta de constitución no impide ni la apertura ni el
transcurso de las consultas. La empresa deberá comunicar “de manera
fehaciente” a los trabajadores que va a realizar un ERE. Desde entonces,
se da un plazo de siete días para constituir esa comisión (ampliable a
15 en algunos supuestos), momento a partir del cual empieza a contar el
plazo del periodo de consultas.
El decreto ley también cambia la regulación procesal de los despidos
colectivos y restringe las posibles causas de nulidad de los ERE
“únicamente” a los casos en que no se haya realizado el periodo de
consultas, entregado la documentación requerida y cumplidos los demás
trámites del procedimiento o se hayan vulnerado los derechos
fundamentales y libertades públicas. Así, podrán declararse
improcedentes ERE que no cumplan con el fondo (las circunstancias
económicas), pero no podrán ser declarados nulos si la empresa cumple
los trámites.
Se limita también, aunque sin carácter retroactivo, la posibilidad de
las demandas individuales contra los despidos colectivos. Se precisa
que tendrán efecto de cosa juzgada tanto la sentencia en la demanda
colectiva como el acuerdo de conciliación judicial. Por ello, las
demandas individuales quedarán limitadas a “aquellas cuestiones de
carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda” colectiva.
Fuente: La Haine
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